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1. La Iglesia en su fe confiesa que cada hombre por el sacramento del Bautismo es incorporado al Cuerpo místico de Cristo resucitado, para vivir, morir y resucitar en y por Él. Este vivir, morir y resucitar en Cristo se desarrolla a lo largo de la vida terrena donde la muerte temporal es el culmen de esta peregrinación. El morir sacramentalmente con y en Cristo comenzado en el Bautismo se ratifica en la muerte física para llegar por ella a la consumación, incorporándose, plenamente y para siempre en Cristo Redentor. La Iglesia Madre que ha llevado en su seno al cristiano engendrado en el bautismo, no lo abandona después de su muerte, y ni siquiera su cuerpo escapa a su cuidado, puesto que en su peregrinar ha sido templo del Espíritu Santo. Mientras lo acompaña, con las súplicas y sufragios al Padre de las Misericordias, para que, purificado por el fuego de la caridad, participe plenamente de la visión de Dios, a su cuerpo lo deposita en la tierra, como semilla, para el descanso, en la espera de la resurrección del último día.

 

2. La tradición de la Iglesia sobre el cuidado y la veneración del cuerpo de los fieles difuntos nos dice: “Sería provechoso que en determinados templos, ya sean parroquias, iglesias o santuarios, se diera un espacio físico a las cenizas de los cuerpos de los hermanos difuntos, con la mesura y decoro que la Iglesia siempre ha mostrado en este aspecto.” Por eso, en nuestra Parroquia, atendiendo a las necesidades que plantea la vida urbana moderna, se ofrece un lugar digno y sagrado en el atrio del Templo para depositar las cenizas de los difuntos.

 

3. En la Parroquia se llevará un registro de las cenizas de los fallecidos que son depositadas en el cinerario, con apellido y nombre, fecha de fallecimiento, lugar de bautismo con su respectiva fecha.

 

4. La inscripción deberá realizarse con anticipación en la secretaria parroquial donde se otorgará una fecha para el depósito de las cenizas.

 

5. En el cinerario solo se depositarán cenizas de difuntos, sin urnas ni otros objetos. Las cenizas las acercaran a la Parroquia dentro de un recipiente de papel madera  etiquetado con el nombre del difunto, que se les proveerá con antelación en la Secretaria Parroquial.

 

6. No se permite la colocación de placas recordatorias, ni cualquier otro objeto de ornamentación particular.

 

7. Se deja constancia que una vez depositadas las cenizas del difunto, nadie podrá retirarlas.

 

8. Para poder depositar las cenizas en el cinerario parroquial, un familiar o responsable deberá tomar conocimiento de estas disposiciones y corroborar con su firma la aceptación de las mismas.

 

9. Rogamos la colaboración para el sostenimiento pastoral de la Parroquia, invitándolos a  donar por única vez, y por cada difunto, la suma de $ 250 pesos. No obstante ello, ante cualquier dificultad económica para afrontar esta donación, les pedimos que hablen con alguno de los sacerdotes, pues nunca este punto será impedimento para depositar las cenizas. Pero nos parece apropiado fijar cierto criterio general.

Algunos puntos a tener en cuenta para la utilización del Cinerario

Nuestra Señora de las Nieves

 

Ruega por nosotros y por nuestras familias

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