top of page
Ruega por nosotros y por nuestras familias
Nuestra Señora de las Nieves
Ministros Extraordinarios de la Sagrada Comunión
Es un ministerio laical contemplado en la Iglesia Católica y estipulado en el Canon 230, párrafo tercero del Derecho Canónico que dice: “Donde lo aconseje la necesidad de la Iglesia y no haya ministros, pueden los laicos, aunque no sean lectores ni acólitos, suplirles en algunas de sus funciones, es decir, ejercitar el ministerio de la palabra, presidir las oraciones litúrgicas, administrar el bautismo y dar la sagrada Comunión según la prescripción del derecho”. Y en el canon siguiente (231) establece que para ejercer este ministerio laical se requiere de la debida formación, conciencia y generosidad.
Para la constitución de este ministerio se requiere la existencia de una necesidad dentro de la Iglesia. ¿Cuál es esa necesidad? El documento pontificio Immensae Caritatis del 23 de enero establece específicamente los casos en que la Iglesia considera que existe esa necesidad y son los siguientes:
a) Que no haya sacerdote, diácono o acólito que pueda repartir la comunión.
b) Que habiéndolos, no puedan administrar la comunión por impedírselo otro ministerio pastoral, o la falta de salud o la edad avanzada.
c) Que sean tantos fieles los que pidan la comunión que sería preciso alargar demasiado la Misa o la distribución de la comunión fuera de ella.
Para recibir este ministerio el mismo documento Immensae caritatis pide que el fiel, hombre o mujer que será instituido como ministro extraordinario de la Sagrada Comunión, deba estar adecuadamente instruido y ser recomendable por su vida, por su fe y por sus costumbres. Incluso utiliza unas palabras muy exactas sobre la idoneidad de la persona, que transcribo a continuación. “No sea elegido nadie cuya designación pudiera causar admiración a los fieles

bottom of page